Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, así como a la Dirección Ministerial del Estado Vargas, con la finalidad de solicitarle se sirvan hacer todas las gestiones pertinente para que disponga la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para la parte demandada, ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ VALERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.858.049, y su grupo familiar, conforme a lo solicitado, se designa correo especial al ciudadano JOSE RAFAEL QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.410, a los fines que retire y consigne los oficios para lo cual jura cumplir con el cargo.....