Oída como ha sido a la parte demandante, quien expresa su desistimiento de la acción incoada, y oído como ha sido el convenimiento de la parte demandada, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.