Visto como es, que que no comparecieron las partes a la Audiencia Preliminar, y dado que sin la presencia de las partes, quedaría desvirtuado el principio de inmediación, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.