III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de aumento de obligación alimentaria en favor de los niños: RODRÍGUEZ COLMENRAES y en consecuencia el ciudadano RODRÍGUEZ ORTIZ, Marcos, quien deberá cancelar a favor de sus prenombrados hijos las siguientes cuotas:
PRIMERO: la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000, oo Bs.) semanales del ingreso mensual del obligado, como cuota mensual de la alimentación.
SEGUNDO: el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes, medicina y en el mes de noviembre para los gastos decembrinos aportará la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (560.000, oo Bs.).
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los veint.....