SE DECLARA CON LUGAR, la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y APROPIACIÓN INDEBIDA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 y 83 ordinal 3° ambos del Código Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar las circunstancia de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos. Asimismo se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cuanto la misma es a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del ciudadano ANGEL ANTONIO GARATE, en cuanto a la solicitud de DESESTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENA.....