PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda en consecuencia la LIBERTAD INMEDIATA, y sin restricciones del mencionado ciudadano, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. CUARTO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministe.....