Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las acusadas MARÍA ANTONIA RAMÍREZ CASANOVA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacida en fecha 06-08-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.094, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Marcos Alviárez (f) y Dominga Casanova (v), con residencia en Colinas de Azúa, la Tinta, vía principal, casa s/n., más debajo de la "Y" Teléfono 0416-2481370, MIRLA LILIBETH GARCÍA MOLINA, quien dice ser de .....