ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ACTOS LASCIVOS establecido el artículo 376 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y LESIONES GENÉRICAS previstos y sancionados en los artículos 376 en concordancia con el 377 y el articulo 413 ambos del Código Penal, respectivamente, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra, y se le mantiene la cautelar menos gravosa de Presentación cada quince (15) días, esto con el fin de asegurar que estos jóvenes estén presentes ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.