Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: MARIA LEONOR FERRAZ DE DOS REIS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. E-524.781, a las ciudadanas: ANA PAULA FERRAZ BRAGA y MARIA LEONOR BRAGA DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.016.663 y V-5.518.217, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.