Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos VICTOR MANUEL BERMUDEZ HERNANDEZ Y DANIA MARGARITA CARABALLO DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.321.418 y V-9.995.384 respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy Estado La Guaira), en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año Mil Novecientos y Dos (1992), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°26, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.