CONDENA al ciudadano MEROLLA BARON JHONATAN, de nacionalidad Venezolana, nacido 17/06/79, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hijo ELY LUZ BARON (V) y MARIO MEROLLA (F), residenciado en San Cristóbal calle 15, N° 19-58, Barrio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 973.909, por los hechos ocurrido en fecha 06/10/02, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, se le condena a cumplir las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente, este Juzgador se acoge al lapso de los diez días contemplados en el segundo aparte del artículo 365 de la Ley Adjetiva Penal para la publicación de la Sentencia motivada. La presente acta fue leída por lo que se dio por terminado el acto, siendo las 04:45 h.....