DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, literales: b) Quedar bajo el cuidado de su Representante Legal y tiene prohibido salir después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un adulto, c) presentarse cada ocho (8) días específicamente los días martes ante la sede de este Tribunal y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.