Visto el contenido de la diligencia de fecha 18/11/2008, suscrita por la abogada MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.123, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE GREGORIO VILLAFAÑE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.075.804, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano CARLOS AMADEO CARDENAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.741.188 y de este domicilio, asistido de la abogada GLADYS YANET HERRERA GALLEGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.792, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando just.....