PRIMERO: CONDENA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cooperadores inmediatos, todo conforme a los artículos 458 en relación al 83 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se les impone ambos las Sanciones de DOS (2) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente UN (01) AÑO adicional de LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 624, 626 y 625 de la LOPNNA. Las Reglas quedaron dispuestas en Capítulo anterior.
TERCERO: Se les exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y ado.....