REVOCA de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado HÉCTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 26-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Machado (v) y Ana Salcedo (v), titular de la cédula de identidad V-21.192.401, residenciado en Sector Pariata, Segunda Cuadra, Barrio Aquí Está, casa N° 123, Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 251 y 251 del texto adjetivo penal, en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas.