Se declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HENRY JESUS ORTIZ LAREZ e IVONNE CLARET LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.881 y 6.888.577, sobre las mejoras a las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en : "(...) Vereda 7, Casa Número 18-03, Urbanización Carlos Soublette, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, sobre un área de terreno de setenta y siete metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados ( 77.68mts2) (...)" ( Sic); y cuyos linderos generales son: " (...) Norte: con calle K; SUR: con casa N° 89; Este: Con casa numero 23 y Oeste: Con casa número 95 (...)" ( Sic). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.