En el caso bajo estudio se constata que en la contestación a la demanda, no hubo oposición a la partición. No obstante, este Tribunal omitió dictar el pronunciamiento correspondiente a tenor de lo dispuesto en el Artículo 778 procesal, y contrariamente a lo dispuesto en la referida norma admitió las pruebas promovidas por la parte demandada mediante auto de fecha 8 de julio de 2019. En consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Artículo 49 constitucional, así como la tutela judicial efectiva establecida en el Artículo 26 constitucional, con el fin de mantener la igualdad de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 procesal, repone la causa al estado en que se encontraba para el día 21 de junio de 2019, oportunidad para la audiencia de conciliación solicitada por la parte demandante la cual no se realizó debido a la inasistencia de las partes, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas a part.....