Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL FLORES GUTIERREZ, antes identificado de su esposa DOLORES MIGDALIA GOMEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.568.370 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante y a su esposa el derecho de propiedad concerniente a la remodelación y la ampliación de unas bienhechurías de la cual es titular, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, bajo el 2008.96, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.37 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo.....