este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal "a" que establece: "Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. SEGUNDO: Ofíciese a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, ordenando la cancelación de la cuenta de ahorros. TERCERO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión. Cúmplase.-