Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA EUGENIA AZÓCAR SÁNCHEZ, JESÚS HOMERO AZÓCAR SÁNCHEZ Y SUSANA DE JESÚS SÁNCHEZ DE AZÓCAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.998.023, V-4.886.331 y V-246.238 respectivamente, con respecto a su causante, CARLOS AZÓCAR. Dejando a salvo el derecho de terceros.