Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; respectivamente, por los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, delitos previstos en los artículos 218 y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.