CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARRION CARRION, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.370.012, en su carácter de padre de la niña XXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, contra la ciudadana GRECIA YENNISEI DI LODIVICO PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-.14.276.139. En consecuencia, en atención al interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta la edad de la misma, establece el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS:
Primero: El padre podrá retirar a su hija en la residencia donde habita, los fines de semanas cada quince (15) días, comenzando los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p..), debiéndolo reintegrar al hogar materno los días domingos, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). En las vacaciones escolares se alternarán cada quince (15) días, .....