Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, visto que la parte actora no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA.