Primero: Con lugar, la apelación interpuesta por la apoderada del demandado ciudadano Leonardo Alberto Calderón Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 11.497.903, abogada Yajaira Rosa Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.858, contra la decisión de fecha 04 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: se REPONE la causa al estado de que el demandado Leonardo Alberto Calderón Gutiérrez, de contestación a la demanda, en el segundo (2) día de despacho siguiente a aquel, en que hayan sido recibidas las presentes resultas en el tribunal a quo, y vencido que sea un (1) día calendario consecutivo, concedido al demandado como término de distancia. En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones que rielan al expediente, después del auto que admite la reforma de la demanda, a excepción de las contenidas en los folios 79, 80, 108, 114, 138, 139, 152 y 153......