Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JOSEFINA ESCOBAR CARDONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.973.487, en representación del ciudadano TOMAS ESCOBAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-201.857, asistida por la abogada MERLY K. HERSEN MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.681, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena se libre oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste tribunal a la mayor brevedad posible si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.