Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARCOS CESAR ALGARIN LARA Y DORELYS LOPEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-15.544.456 y V-19.123.728, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 15/12/2004 en la Unidad de Registro Civil De La Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas , estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a el niño que llevan por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsab.....