Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la acción, solicitado por el apoderado judicial de la parte la parte demandante, abogado DOM GONZALO CRESPO PIÑA, hasta tanto no se le otorgue la facultad expresa por parte de la entidad de trabajo HOTELES 67 (HOTEL OLE CARIBE), para desistir del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.