DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por el Defensor Público Décimo Penal de esta Circunscripción Judicial, abogado Ricardo Messina, quien asiste al ciudadano JOSÉ JESÚS RADA SUÁREZ, en el sentido que se decrete el decaimiento de la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesa en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la entidad y gravedad del hecho objeto del proceso, relacionado con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, encontrándose en curso el debate oral y público adelantado en contra del acusado que es el fundamento de la medida impuesta. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
EL J.....