Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.