Este Tribunal declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos JOSE SALVADOR DE JESUS GOMEZ BORGES Y JOSE GILBERTO GOMEZ BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.781.154 y V-19.123.784 respectivamente, con respecto a la De-Cujus ROSADELIS BORGES ZAMBRANO, ex titular de la cédula de Identidad Número V-10.580.272, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.