Se acuerda SUSTITUIR la privación judicial preventiva de libertad decretada contra el acusado BONGANY VOUSSY, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Enero del año 2002, por las medidas menos gravosas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir presentación a la sede de este tribunal cada ocho días; Prohibición de salida del país y la presentación de fiadores, a cuyos efectos deberán ser presentados ante este tribunal dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que garanticen la comparecencia del imputado a juicio, los cuales deberán reunir y presentar los siguientes requisitos: A) Carta de Trabajo que refleje ingresos superiores a cuarenta (40) unidades tributarias; B) Cartas de Residencia y de Buena Conducta emitidas por la primera autoridad civil del lugar de su domicilio. Y C) La declaración al impuesto sobre la Renta correspondiente a los dos últimos ejerc.....