Por las razones anteriormente expuesta, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, previa habilitación del Tribunal durante el tiempo necesario, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender  las  acciones solicitadas. En consecuencia, quedan autorizados los ciudadanos MICHELANGELO MARTINO e IRAIDA DEL VALLE IZQUIERDO DE  MARTINO, en su carácter de progenitores del adolescente MIGUEL ANGEL MARTINO IZQUIERDO, de doce (12) años de edad. 
Expídase por  secretaria  copia  certificada  del  presente  auto   y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo Ordenado.-