SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana TANIA ALEXANDRA MOLINA QUIÑONEZ contra PROMOTORA PERVEN 2235, C.A., ambas partes antes identificadas, y en consecuencia, ordena a la empresa PROMOTORA PERVEN 2235, C.A. a otorgar a la ciudadana TANIA ALEXANDRA MOLINA QUIÑONEZ otorgar ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas el documento que lo acredite como propietario de los bienes que a continuación se identifican: a) Apartamento distinguido con el número y letra 8-A, ubicado al oeste de la Octava Planta de la Torre y se accede a él por el área común de circulación. Tiene una superficie aproximada de ciento y un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (101,75m2). Le corresponde al apartamento las áreas y dependencias que a continuación se especifican: Sala, comedor, cocina, lavandero, balcón, pasillo, tres dormitorios con closet y dos baños, sus linderos son: Norte. Fachada norte de la torre; Sur. Fa.....