Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto las partes han llegado a un acuerdo en esta audiencia de conciliación se deja sin efecto el lapso de suspensión en la etapa de ejecución del presente proceso acordado en auto de fecha 07 de febrero de 2008. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo del expediente.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO