En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación hecha por Ministerio Público, por el delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, al igual que el delito de LESIONES GENERICAS, contemplado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes de otorgar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del adolescente en sus literales C, D, y F las cuales comprenden en: C- Presentaciones cada 8 días ante la Unidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no privado de Libertad D- Prohibición.....