En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CESAR EDUARDO ALVEZ GOITIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-07-1975, de 32 años de edad, estado civil soltero, hijo de Bernabé Álvarez (v) y Blanca Goitia (v), residenciado en la Avenida Anzoátegui, ente Independencia y Libertad, casa sin Nro., Centro de Valencia, frente a la Prefectura El Socorro, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.034.568, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.....