En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano SAMUEL ELIAS PEREZ, plenamente identificado en actas, y por vía de consecuencia, DENIEGA, la entrega material del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fairlane 500, año 1977, color blanco, tipo sedan, uso alquiler, placas 218-424, serial de carrocería AJ27TC64935, serial del motor V-8, toda vez que, ha quedado comprobado científicamente las irregularidades en algunos de los seriales que lo describen, circunstancia que imposibilita su identificación, además que el documento en que basa su propiedad es ilegitimo, aunado a ello no ha demostrado con Certificado de Registro de Vehíc.....