PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JORGE ELIECER LUNA ANAYA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Pedro Bolivar, titular de la cédula de identidad N° V.-13.944.951, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1949, de 62 años de edad, hijo de Ramona Anaya (f), y de Sergio Antonio Luna (f) de profesión u oficio herrero; residenciado en la calle 2 N° C-89, barrio El Milagro, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-3770715; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeiser Andrea Cardenas Carrillo, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho.....