Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un (01) mes sin que el Instituto Nacional de Tierras haya emitido opinión respecto al otorgamiento del presente Título por lo que a todo evento, y en aras de garantizarle a los justiciables el derecho a la defensa y la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, por cuanto considera cumplidos los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Venezolana vigente, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para otorgarle TÍTULO SUPLETORIO al ciudadano NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.741.416, soltero, Productor Agropecuario, domiciliado del Fundo Valle Hermoso, ubicado en el Asentamiento Campesino La Argentina, sector la sabana, Aldea Vega de la Pipa, .....