PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/06/1991, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.153.454, de estado civil soltero, de ocupación obrero, y residenciado sector Las Minas, Lobatera, cerca del ambulatorio, casa s/n, Teléfono N° 0424-723.22.53, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y los ofrecidos por la Defensa, por considerarlos lícitos y pertinentes, de co.....