declara SIN LUGAR la solicitud presentada por Abg. JULIO JIMENEZ BLANCO, en su carácter de defensor de confianza de la imputada CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.531.482, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal y el articulo 45 numeral 4 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 33 ejusdem, respectivamente, mediante la cual requiere la libertad de su representada, conforme a lo previsto en el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se cumplieron los actos y lapsos establecidos en la Ley vigente para la fecha y en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia acogida por este Juzgado.