Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente proceso, y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.-