DISPOSITIVA
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por las abogadas MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO y GHEYLA DEL VALLE RIVERO FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.928.912 y 17.489.404, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.875 y 162.561, respectivamente, en representación judicial de la ciudadana RINA JOHANA GIL MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.026.249, contra omisiones judiciales y el decreto de separación de cuerpos y bienes, dictado en fecha 6 de noviembre de 2012, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanc.....