por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AIDEE PIRELA DE MEJIAS, PIRELA VELASQUEZ OMAIRA JOSEFINA, PIRELA VELASQUEZ JOSÉ HERNAN, PIRELA VELASQUEZ REYES ALFREDO, PIRELA VELASQUEZ ORLANDO y PIRELA VELASQUEZ JESUS HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.552.205, V-3.723.252, V-4.810.268, V-3.970.409, V- 2.123.450 y V-4.435.942, respectivamente, respecto al De-cujus PIRELA VELASQUEZ JOSE ELVIDIO, ex titular de la cédula de identidad N° V-73.824, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-