DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION de Tres (3) Meses de Reglas de Conducta que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 08/12/2005 última fecha de su comparecencia comenzó a incumplir su sanción, siendo que el término de Un (01) Año y 4 Meses, es superior al lapso exigido en la Ley especial para prescribirla y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNA.