PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas opuestas por el apoderado de la parte demandada, contenidas en el ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento y ordinal 6º del Artículo 346 ejusdem, por defecto de forma de la demanda por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340, ejusdem, en sus ordinales 6 y 9.
SEGUNDO: PARCALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara el ciudadano RENNY JOSÈ HERNANDEZ DE ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-11.635.661; contra EMPRESA CATHERING ATLANTIC SERVICE C.A, entidad mercantil, de este domicilio e inscrita su acta constitutiva en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Vargas de fecha dos (02) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), anotado bajo el Nº 76, del Tomo 8 A-Sto.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a desalojar y en consecuencia entregar a la actora, libre de bienes y de personas, y con sus respectivas so.....