Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por la defensora ad litem de la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO HERMANOS FIRMANI Y COMPAÑÍA (con la denominación comercial Centro Comercial Lucymar), contra el ciudadano ISMAEL E. MORÍN ALFONSO, ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo; por cuanto quedó demostrado en las actas procesales que el demandado no dio cumplimiento al pago de los cánones arrendaticios precitados. Así se establece. TERCERO: Se condena al demandado a entregar a la parte actora el inmueble de autos, constituido por un (01) local comercial identificado con el Nº I-E, del Centro Comercial Lucymar, ubicado en la Avenida p.....