DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por Abogada Mireya Josefina Sanmiguel Quiñones, inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.754, y Abogado Ovidio Becerra Jaimes inscrito en el inpreabogado bajo el número 185.537, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados Carlos Luis Piña Bastidas, Edilio José Piña y Peggy Margarita Morales.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional, ejercida por los Abogados Mireya Sanmiguel Quiñones y Abogado Ovidio Becerra Jaimes, suscrito sólo por el último de los prenombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionale.....