Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara ANTOINE HAWARA y ANTOUN ATA BERUTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.446.314 y 6.474.226 respectivamente a través de su apoderado judicial JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.724 contra SILVIA CACHICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.097.859 debidamente asistida por la Dra. ADA LEON URDANETA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169.
SEGUNDO: Se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito entre Antonio Hawara y Antoun Ata, actuando en nom.....