este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el Ciudadano HILARIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.681.423, contra el Ciudadano MARIO MARTÍNEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.581.990 y contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL VALLE DE LOS ANGELES R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 22, Tomo 055, Protocolo I, folios 1/8 de fecha 09 de septiembre de 2005, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial.....